Baja médica: cuánto se cobra, quién paga y hasta cuándo
Cuando un trabajador no puede trabajar por enfermedad o accidente, entra en incapacidad temporal. La cuantía que se cobra depende de dos cosas: el origen de la baja (común o profesional) y el día en el que se esté. Los tramos están definidos por ley, pero muchos convenios los mejoran hasta el 100 % del salario desde el primer día.
La incapacidad temporal (IT) es la prestación que sustituye al salario cuando el trabajador no puede realizar su trabajo por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Está regulada en los artículos 169 a 176 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuánto se cobra según el origen y el día
| Tramo | Porcentaje | Pagador |
|---|---|---|
| Enfermedad común, días 1-3 | 0 % (salvo mejora por convenio) | Nadie |
| Enfermedad común, días 4-15 | 60 % base reguladora | Empresa |
| Enfermedad común, días 16-20 | 60 % base reguladora | INSS o mutua (pago delegado) |
| Enfermedad común, desde día 21 | 75 % base reguladora | INSS o mutua |
| Accidente laboral o enfermedad profesional, desde día 2 | 75 % base reguladora | Mutua colaboradora |
La empresa paga los días 4 a 15 por cuenta propia, no como anticipo: en la nómina aparecerá como "pago delegado" o "prestación IT empresa". A partir del día 16, el INSS o la mutua asume el coste pero el ingreso sigue llegando de la nómina.
La base reguladora: qué se computa
En la enfermedad común, la base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre 30. En accidente laboral, se toma la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sumada a la media de las horas extra del último año dividida entre 365.
Enfermedad común con nómina de 2.000 €
- Base de cotización del mes anterior: 2.000 €
- Base reguladora diaria: 2.000 ÷ 30 = 66,67 €
- Tramo 4-20: 60 % de 66,67 = 40 €/día
- Tramo 21 en adelante: 75 % de 66,67 = 50 €/día
En 30 días de baja se cobrarían aproximadamente 1.430 € brutos
Duración máxima y prórrogas
- Duración inicial. 365 días naturales, computados desde el día siguiente al de la baja.
- Prórroga. 180 días más si el INSS prevé la curación durante ese periodo adicional.
- Duración total. Hasta 545 días, tras los cuales el INSS debe pronunciarse sobre la incapacidad permanente.
- Propuesta de alta antes del año. El INSS puede emitir propuesta de alta médica incluso antes del año, si la situación lo justifica.
Durante toda la baja, el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social y cotiza por la base reguladora del mes anterior, lo que protege futuras prestaciones como la jubilación o el desempleo.
Las mejoras de convenio: lo que cambia el cálculo
La ley fija el mínimo legal: 60 % y 75 % de la base reguladora. Pero muchos convenios complementan esas cuantías hasta el 100 % del salario real, sobre todo en los primeros días. Antes de asumir que vas a perder parte del sueldo, revisa el convenio aplicable: en sectores como banca, enseñanza concertada o grandes empresas es habitual que la empresa complete la prestación hasta el 100 % desde el primer día.
- Cobertura de los 3 primeros días. Algunos convenios obligan a pagar incluso esos días en los que por ley no se cobra nada.
- Mejora hasta el 100 % desde el día 4. En lugar del 60 % legal, se cobra el salario completo.
- Mejora del tramo 21 en adelante. Sustituir el 75 % por el 100 % en bajas largas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja médica?
Depende del día. Por enfermedad común, los tres primeros días no se cobra nada, del 4 al 20 el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21 el 75 %. Por accidente laboral, el 75 % desde el día siguiente al accidente. Los convenios pueden mejorar esas cuantías.
¿Quién paga la baja médica?
En enfermedad común, la empresa paga los días 4 a 15 con su dinero, y a partir del día 16 lo asume el INSS o la mutua en pago delegado. En accidente laboral, la mutua paga desde el primer día, salvo el día del accidente, que lo paga la empresa.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días naturales, prorrogables 180 días más si hay previsión de curación. En total, hasta 545 días antes de que el INSS deba pronunciarse sobre la incapacidad permanente.
¿Una baja médica cotiza para la jubilación?
Sí, durante toda la baja se cotiza por la base reguladora del mes anterior, lo que protege la futura pensión. Si la baja se prolonga, ese tiempo se considera como cotizado a todos los efectos.
¿Qué pasa si me dan el alta antes de los 365 días?
Si el alta es médica y estás conforme, vuelves al trabajo. Si no estás conforme, puedes reclamarla en el plazo de 4 días naturales; el INSS debe resolver en 7 días. Si te dan el alta y recaes en la misma enfermedad, no se reinicia el cómputo de los 180 días de prórroga.
Fuentes oficiales
Las cifras de esta página proceden de las normas y organismos que se enlazan a continuación. Última revisión: .
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, arts. 169-176 — BOE
- Seguridad Social — Prestación de incapacidad temporal
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