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Fin de contrato temporal: qué te corresponde y cómo reclamarlo

Acabar un contrato temporal no significa quedarse sin nada. La ley reconoce una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un preaviso obligatorio si el contrato ha durado más de un año. Y si los contratos se encadenan más allá de los 18 meses en 24, el contrato se convierte en fijo automáticamente.

Actualizada el 6 min de lectura

Tras la reforma laboral de 2021, el contrato temporal es la excepción y no la regla. Aun así, sigue siendo la fórmula habitual para picos de producción, sustituciones y obra o servicio determinado. Conocer qué te corresponde al finalizar evita firmar la baja sin comprobar antes los números.

La indemnización: 12 días por año trabajado

El artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores reconoce una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio al finalizar un contrato temporal, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. El tope es 12 mensualidades, aunque en la práctica muy pocos contratos temporales llegan a ese límite.

Contrato de 18 meses con salario diario de 50 €

  • Duración: 18 meses
  • Años completos: 1,5
  • Indemnización: 1,5 × 12 × 50 = 900 €

Importe bruto a percibir: 900 €

La indemnización por fin de contrato temporal no cotiza a la Seguridad Social, pero sí tributa en IRPF como rendimiento del trabajo. Se ingresa en el finiquito junto con las vacaciones no disfrutadas, el salario pendiente y la parte proporcional de pagas extra.

Los contratos temporales que no generan indemnización

  • Contrato de interinidad. El que sustituye a un trabajador con derecho a reserva de puesto. No genera indemnización al cesar.
  • Contrato de formación en alternancia. Vinculado a estudios, no genera indemnización por fin de contrato.
  • Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional. Tampoco genera indemnización.
  • Contratos extinguidos por voluntad del trabajador o despido procedente. Solo se paga la indemnización cuando el contrato termina por cumplimiento del término o la causa pactados.

El preaviso obligatorio

Si el contrato ha durado más de un año, la empresa debe preavisar la finalización con al menos 15 días de antelación. Si dura menos, el preaviso es de 7 días. Si la empresa no cumple, debe indemnizar al trabajador con los días equivalentes al salario.

Contrato de 2 años sin preaviso

  • Duración del contrato: 2 años
  • Preaviso obligatorio: 15 días
  • Salario diario: 50 €
  • Indemnización por falta de preaviso: 15 × 50 = 750 €

Importe a sumar al finiquito: 750 € adicionales

El encadenamiento: de temporal a indefinido

Un mismo trabajador no puede encadenar contratos temporales más allá de 18 meses en un periodo de 24, ni superar los 6 meses con un mismo contrato por circunstancias de la producción. Si se superan esos límites, el contrato se convierte automáticamente en indefinido. La antigüedad se cuenta desde el primer contrato, no desde la conversión.

  1. Identifica cada contrato. Sueldo, fecha, tipo, causa, duración efectiva.
  2. Suma la duración. Si supera 18 meses en 24 o 24 meses en 30, el último contrato es indefinido.
  3. Revisa los plazos de la conversión. El plazo para reclamar la conversión prescribe al año desde la finalización del último contrato.
  4. Reclama por burofax. Si la empresa no reconoce la conversión, papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde al finalizar un contrato temporal?

12 días de salario bruto por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. La indemnización no cotiza a la Seguridad Social pero sí tributa en IRPF.

¿Me tienen que preavisar antes de que acabe el contrato?

Sí, con 15 días de antelación si el contrato ha durado más de un año, y 7 días si ha durado menos. Si la empresa no preavisa, debe indemnizar con los días equivalentes al salario.

¿Qué pasa si encadeno varios contratos temporales?

Si superas 18 meses en un periodo de 24 o 6 meses con un contrato por circunstancias de la producción, el contrato se convierte en indefinido. La antigüedad se cuenta desde el primer contrato.

¿El contrato de interinidad genera indemnización?

No. El contrato de interinidad no genera indemnización al finalizar, salvo que la jurisprudencia del TJUE o el convenio aplicable establezca otra cosa. La mera reincorporación del trabajador sustituido no genera derecho a indemnización.

Fuentes oficiales

Las cifras de esta página proceden de las normas y organismos que se enlazan a continuación. Última revisión: .

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