Saltar al contenido

Cómo se calcula el finiquito en España: la guía completa

El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral. No es lo mismo que la indemnización y no es un número que puedas firmar sin revisarlo: cada uno de sus componentes tiene una fórmula que conviene comprobar.

Actualizada el 9 min de lectura

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas de extinción del contrato. El finiquito aparece en casi todas: recoge los derechos económicos devengados y no cobrados hasta el día del cese. Si entiendes qué incluye y cómo se calcula cada parte, puedes detectar errores que cuestan semanas de salario.

Qué incluye siempre el finiquito

Sea cual sea el motivo de la salida, hay tres partidas que siempre se abonan si son aplicables a tu caso:

  • Salario pendiente del mes en curso. Los días trabajados desde la última nómina hasta la fecha de baja.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Proporcionales a los meses trabajados en el año, descontando los días ya disfrutados.
  • Pagas extraordinarias proporcionales. Si no están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Una indemnización por despido no es finiquito: se suma al finiquito solo en despidos improcedentes, objetivos o extinciones de contratos temporales con duración superior a un año. La baja voluntaria no genera indemnización.

El salario pendiente, día a día

La fórmula general es salario diario por días trabajados. El salario diario se calcula como la retribución bruta mensual dividida entre 30, incluyendo los complementos salariales fijos: antigüedad, peligrosidad, nocturnidad consolidada, plus de convenio, etc.

Salario pendiente al cesar el día 22 de un mes de 30

  • Salario bruto mensual: 2.000 €
  • Salario diario: 2.000 € ÷ 30 = 66,67 €
  • Días trabajados este mes: 22

Salario pendiente: 22 × 66,67 = 1.466,74 € brutos

Si trabajas a turnos con salario variable, el cálculo se complica: el salario diario se obtiene dividiendo el total de los últimos doce meses entre 360 días. Conviene comprobar que la empresa no ha usado un periodo más favorable para ella.

Las vacaciones no disfrutadas: la partida que más se calcula mal

Por ley corresponden 30 días naturales por año. Si tu convenio los expresa en días laborables, la cifra es 22. La parte proporcional se calcula sobre los meses completos del año en curso, descontando los días ya disfrutados.

  1. Calcula los días generados. 2,5 días naturales por mes trabajado en el año (o 1,83 laborables).
  2. Descuenta los disfrutados. Resta los días que ya hayas cogido en el año en curso.
  3. Multiplica por el salario diario. El mismo salario diario del apartado anterior.

Los convenios suelen mejorar los 30 días naturales. Si tu convenio dice 23 días laborables, manda el convenio. Aplicar siempre la condición más favorable para el trabajador es un principio general del derecho laboral.

Pagas extra proporcionales

Si cobras en 14 pagas (12 mensualidades más verano y Navidad), al finalizar el contrato te corresponde la parte proporcional de las pagas devengadas desde la última vez que las cobraste. La fórmula habitual es: paga completa dividida entre 365, multiplicada por los días trabajados desde su devengo.

Cese el 30 de junio, paga de verano

  • Paga de verano completa: 1.800 €
  • Paga diaria: 1.800 € ÷ 365 = 4,93 €
  • Días desde el 1 de julio anterior: 365

Proporcional de paga extra de verano: 1.800 € completos

Si las pagas están prorrateadas en las 12 mensualidades, este concepto no aparece en el finiquito porque ya lo vienes cobrando mes a mes. Asegúrate de que en el contrato o en la nómina figure expresamente el prorrateo.

Cómo revisar tu finiquito antes de firmar

  1. Identifica cada partida y comprueba que coincide con la fórmula explicada.
  2. Comprueba la fecha de antigüedad que figura en la cabecera: un error de un mes acumula 12 días de indemnización.
  3. Compara el salario diario con el de tu última nómina: deben coincidir.
  4. Suma horas extra y comisiones pendientes si las hay.
  5. No firmes en blanco. Puedes firmar como "no conforme" y dejar constancia de la disconformidad.

El plazo para reclamar cantidades laborales es de un año desde que debieron abonarse. Si firmas el finiquito sin salvedades y más adelante detectas errores, recuperar lo pagado de menos es posible pero más difícil: de ahí la importancia de revisar línea por línea antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito es la liquidación de cantidades devengadas y pendientes; la indemnización es una compensación adicional que solo aplica en despidos improcedentes, objetivos o fin de contratos temporales de más de un año.

¿Puedo negarme a firmar el finiquito?

Puedes firmar con tu disconformidad o no firmar. La firma no impide reclamar después cantidades que consideres incorrectas, pero firmar sin reservas puede usarse en tu contra si no se hizo constar el desacuerdo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

El mínimo legal son 30 días naturales al año, equivalentes a 2,5 días por mes. Muchos convenios mejoran esa cifra o la expresan en días laborables (22 por año, 1,83 por mes).

¿Qué pasa si no me pagan el finiquito?

Reclama por escrito burofax con desglose de las cantidades. Si la empresa no responde, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento es gratuito y el plazo para reclamar es de un año.

¿Me pueden obligar a firmar la baja voluntaria?

No. Si firmas una baja voluntaria no tienes derecho a indemnización. Si te han pedido que firmes una baja voluntaria pero en realidad te han despedido, no la firmes y solicita el acta de despido: cambiar la causa tiene consecuencias importantes para la indemnización.

¿Las pagas extra prorrateadas aparecen en el finiquito?

No: si están prorrateadas, su importe ya está incluido en las mensualidades ordinarias. Si en tu nómina figura expresamente el prorrateo y además te las pagan como extraordinarias, lo estás cobrando por duplicado y la empresa puede reclamarlo.

Fuentes oficiales

Las cifras de esta página proceden de las normas y organismos que se enlazan a continuación. Última revisión: .

La normativa laboral cambia. Si detectas un dato desactualizado, avísanos y lo corregimos.

Seguir leyendo