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Plus de nocturnidad: cómo se calcula y qué dice el Supremo

La franja entre las 22:00 y las 06:00 es hora nocturna legal. Toda hora trabajada en ese tramo genera un plus, salvo que el salario ya se haya fijado pensando en la nocturnidad o que se compense con descansos. La ley no fija un porcentaje: lo hace el convenio. El Supremo, en cambio, sí ha dicho algo importante sobre la base de cálculo.

Actualizada el 6 min de lectura

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno y el plus que lo acompaña. La ley no establece un porcentaje único porque la negociación colectiva es la que decide cuánto se paga por cada hora nocturna en cada sector. La horquilla habitual está entre el 20 % y el 30 % del salario base, aunque hay convenios con importes fijos por hora.

Qué se considera hora nocturna

La ley define como nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. Un trabajador es nocturno si realiza al menos tres horas de su jornada diaria en ese tramo, o si un tercio o más de su jornada anual cae en esa franja. Solo cuentan las horas efectivas, no los descansos dentro del turno.

Si tu turno empieza antes de las 22:00 y termina después, solo se computa como nocturna la parte que cae dentro del tramo 22:00-06:00. Si tu turno es de 18:00 a 02:00, las horas nocturnas son las cuatro últimas (de 22:00 a 02:00), no las ocho del turno.

Cuánto se paga: el porcentaje del convenio

El convenio colectivo puede fijar el plus como un porcentaje del salario base por hora, o como un importe fijo por hora trabajada. La horquilla más habitual está entre el 20 % y el 30 %. Algunos sectores (sanidad, vigilancia, industria química) llegan al 35 % o lo superan.

SectorPlus habitual
Hostelería20-25 % del salario base/hora
Comercio y alimentación20-30 %
MetalImporte fijo o 25 %
Sanidad30-35 %
Vigilancia y seguridadIncluido en el salario base

Cálculo con porcentaje del 25 %

  • Salario base mensual: 1.500 €
  • Horas anuales según convenio: 1.760 h
  • Valor hora ordinaria: 1.500 × 14 ÷ 1.760 = 11,93 €/h
  • Horas nocturnas trabajadas en el mes: 40

Plus de nocturnidad: 40 × 11,93 × 0,25 = 119,30 € adicionales

La sentencia del Supremo sobre la base de cálculo

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre cómo calcular el plus cuando el convenio no concreta la base: el plus se calcula sobre el tiempo efectivamente trabajado, descontando del salario anual las retribuciones ligadas a días no trabajados. En la práctica, la fórmula habitual es retribución mensual dividida entre 30, y el resultado entre 8 horas, descartando descansos, domingos y festivos.

Si tu empresa aplica una base de cálculo que incluye la retribución de los descansos semanales y festivos, está inflando artificialmente el denominador y reduciendo el importe del plus. Puedes reclamar la diferencia, aunque el plazo de prescripción es de un año.

Trabajador nocturno: una figura distinta

Hay una diferencia importante entre trabajar una hora nocturna de forma puntual y ser considerado trabajador nocturno. El segundo tiene derechos reforzados: el empresario debe garantizarle un nivel de protección en seguridad y salud, limitar su jornada y, en su caso, facilitarle traslados a puestos diurnos cuando existan problemas de salud.

  • Reconocimiento médico anual. Gratuito y obligatorio para todos los trabajadores nocturnos.
  • Jornada máxima más corta. El artículo 36.2 del ET establece límites inferiores para los nocturnos.
  • Derecho a cambio de puesto. Cuando existan razones de salud acreditadas, el trabajador puede solicitar un puesto diurno equivalente.
  • Plus garantizado. Salvo pacto compensatorio con descansos equivalentes, el plus no puede sustituirse por tiempo libre.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el plus de nocturnidad?

Depende del convenio colectivo. Lo habitual es entre el 20 % y el 30 % del salario base por hora trabajada en el tramo 22:00-06:00. Algunos convenios fijan un importe fijo por hora.

¿Las horas nocturnas cotizan más?

Cotizan por la base de cotización del mes, igual que las horas ordinarias. Sin embargo, al tener un plus, normalmente incrementan la base media y, con ella, las futuras prestaciones.

¿Y si mi empresa no me paga el plus?

Reclámalo por escrito con cálculo del importe adeudado. Si la empresa no responde, conciliación ante el SMAC y, después, demanda en el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar es de un año desde que debió abonarse.

¿Las guardias a domicilio cuentan como horas nocturnas?

No, salvo que el convenio o el contrato lo establezca expresamente. El tiempo de disponibilidad a domicilio solo computa como tiempo de trabajo si el trabajador está obligado a permanecer en el domicilio y la disponibilidad impide dedicar ese tiempo a actividades personales.

Fuentes oficiales

Las cifras de esta página proceden de las normas y organismos que se enlazan a continuación. Última revisión: .

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